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Justicia ordenó el pago de $1.000 millones a familia de fallecido en tragedia de Juan Fernández

En el fallo cuestionan la labor cumplida durante ese día por parte de la Fuerza Aérea para resguardar la seguridad y eficiencia del vuelo.

El 30° Juzgado Civil de Santiago acogió la primera demanda presentada por la familia de una de las víctimas fatales del avión Casa 212 de la FACH, que capotó en la Isla de Juan Fernández el 2 de septiembre del año 2011 con 21 pasajeros.

El tribunal ordenó una indemnización de 1.000 millones de pesos por concepto de daño moral a la familia de Joaquín Arnols, que en ese entonces era el coordinador del Desafío Levantemos Chile.

En el fallo detallan que tienen que ser cancelados 200 millones de pesos para cada integrante de la familia, donde aparecen su viuda, Macarena Schuster y sus hijos Agustín, Josefa, Vicente y Matilde Arnolds Schuster.

El fallo señala que «Resulta oportuno tener presente que en todo caso, sólo la víctima, que en este caso se ve representada por su cónyuge y sus cuatro hijos menores, son quienes podrían dimensionar verdadera profundidad y extensión de su aflicción, siendo la indemnización sólo una forma de mitigar o aliviar lo irremediable».

En el escrito además se hace referencia a la labor que cumplió la Fuerza Aérea. «Las circunstancias descritas llevan a concluir que la tripulación al mando del avión Casa 212 no dio cumplimiento a la reglamentación vigente, contenida en las Normas DAN y DAR descritas a lo largo del fallo, como tampoco en los manuales, en particular respecto a la planificación y en la forma explícitamente descrita en ella y que ha sido establecida precisamente para resguardar la seguridad y eficiencia de un vuelo».

Se hace referencia a la responsabilidad en torno al “Mando Institucional de la Fuerza Aérea de Chile y a su función gestora y fiscalizadora, al no haber supervisado ni revisado con la misma minuciosidad la planificación del vuelo del día 2 de septiembre de 2011 del Casa 212, en cuanto, peso, cálculo de combustible y autonomía, en razón de tratarse de un vuelo con punto de no retorno y haber aprobado un Plan de vuelo deficiente, incorrecto e impreciso».

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