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Las normas que rigen al uso de un dron

Si bien aquellos aparatos que son juguetes no requieren uso de licencia, en caso de un accidente el dueño de este tiene responsabilidades civiles.

Este año la explosión de los drones los ha convertido en el regalo de moda para esta Navidad, es posible encontrar estos aparatos en el mercado con precios muy accesibles para el bolsillo del consumidor; en el barrio Meiggs (Estación Central) van desde los $ 20 mil hasta $ 70 mil. Si bien estos son solo juguetes, están también aquellas aeronaves más avanzadas que requieren cumplir una serie de normas establecidas y también contar con la licencia para ser pilotadas.

En abril de este año la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) publicó una norma general para el uso de drones (primera en América Latina) la que regulariza el uso de estos aparatos. Bajo el nombre de DAN 91 “Reglas del Aire” Artículo 91.102, se especifican los requisitos que se deben cumplir para sobrevolar en lugares poblados, el peso que deben tener estas aeronaves y los metros de distancia que pueden alcanzar.

Para los aparatos profesionales, la DGAC exige que quien los maneja cuente con una licencia entregada por el mismo organismo, los sobrevuelos deben ser en lugares despoblados, sin embargo en el caso que se realice uno que cuente con población los requisitos son los siguientes:
-El dron debe pesar menos de 9 kilos y contar con paracaídas.
-Se debe registrar el dron ante la Autoridad Aeronáutica.
-Credencial de piloto, previo exámenes ante la DGAC.
-Alcance visual, no mayor a 500 metros de radio con el piloto, con una altura de 130 metros.
-Seguros.
-El vuelo sólo puede realizarse en la medida que sea de utilidad pública; es decir medios de comunicación o para estudios.

En el caso de aquellos aparatos que son juguetes, estos no deben pesar más de 700 gramos y su alcance es de hasta 20 metros de altura. Si bien éstos no son regularizados por la DGAC, quien adquiera uno de estos aparatos debe estar consciente de la normativa y tener en consideración que existen responsabilidades civiles en caso de un daño a terceros con la aeronave.

Otro punto en discusión es la privacidad ya que la mayoría de los drones (profesionales y no) cuentan con cámaras. Si bien la DGAC no tiene relación con este punto, quien se sienta vulnerado en este ámbito puede presentar un recurso legal, ya que este derecho está resguardado en la Constitución.

En tanto, desde que la normativa fue presentada este año, la DGAC ha acreditado 60 máquinas profesionales y 100 operadores en todo el país, en su mayoría estos corresponden a empresas y medios de prensa. CH H

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