El Servicio de Impuestos Internos (SII) continúa avanzando en las gestiones para exigir el pago de impuestos a las plataformas extranjeras de apuestas y casinos online que operan con usuarios en Chile.
A través de un oficio, el organismo definió la forma en que calculará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deberán pagar estas empresas y anunció que prepara una nueva resolución para identificar a aquellas que no se inscriban en el registro especial habilitado para cumplir con esta obligación tributaria.
La medida complementa la Resolución N° 69, emitida el pasado 2 de junio, mediante la cual el SII creó un registro especial para que las plataformas de apuestas y casinos online sin domicilio ni residencia en Chile puedan inscribirse y declarar el denominado IVA Digital. Sin embargo, hasta la fecha ninguna empresa ha realizado el trámite.
El oficio responde a una consulta presentada por el representante de una plataforma extranjera respecto de la forma en que el organismo determinará la base imponible para calcular el impuesto que deberán declarar este tipo de empresas.
En su respuesta, el SII estableció que el IVA se aplicará sobre la totalidad de las apuestas realizadas por personas domiciliadas en Chile, utilizando la tasa general del 19%.
El documento, firmado por el director del organismo, Jorge Trujillo, señala que “se ha precisado que la base imponible del IVA corresponde a la totalidad de las sumas depositadas o apostadas por los usuarios, sin deducción alguna por concepto de premios, atendido que el régimen especial de determinación de base imponible previsto para los casinos legalmente autorizados no resulta aplicable a esta clase de plataformas”.
Con este criterio, el organismo descartó que las plataformas puedan descontar los premios pagados a los usuarios al momento de calcular el impuesto, diferenciando expresamente este régimen del aplicable a los casinos autorizados en Chile.
El SII también informó que, en caso de que las plataformas no se inscriban para declarar y pagar el IVA correspondiente, podrá aplicar el procedimiento de cambio de sujeto del IVA Digital.
Para ello utilizará la información que obtiene a través de entidades bancarias, instituciones no bancarias y operadores o proveedores de medios de pago, con el objetivo de asegurar la recaudación del impuesto.
En ese escenario, será la operadora del medio de pago la encargada de retener el 19% del IVA correspondiente a cada transacción realizada por usuarios domiciliados en Chile y enterar esos recursos mensualmente en arcas fiscales.
El organismo adelantó además que emitirá próximamente una nueva resolución mediante la cual dará a conocer la nómina de plataformas a las que se aplicará el cambio de sujeto, siempre que no hayan cumplido previamente con la inscripción para declarar y pagar el impuesto. La fecha desde la cual comenzará a publicarse ese listado será informada durante los próximos días.
La Resolución N° 69 establece además que, una vez inscritas, las plataformas extranjeras que hayan prestado servicios durante los últimos treinta y seis períodos tributarios deberán regularizar el pago del IVA adeudado mediante el Formulario 129, correspondiente al IVA Digital.
El SII precisó que esta resolución aborda exclusivamente el cumplimiento de obligaciones tributarias y no se pronuncia sobre materias relacionadas con la autorización, regulación, fiscalización o la calificación de licitud de estas actividades, las que corresponden a otros organismos competentes de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, el organismo recordó que desde 2021, con la entrada en vigencia del IVA para los servicios digitales prestados por plataformas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile, recibe periódicamente información de entidades bancarias y no bancarias sobre operaciones realizadas mediante tarjetas de débito, crédito y prepago.




