La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) impartió instrucciones para la implementación, pago y fiscalización del Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez, beneficio establecido por la Ley N°21.840 que entrega $30.000 por una sola vez a cada niño o niña de hasta 13 años que cumpla los requisitos.
El bono está dirigido a menores que, al 1 de junio de 2026, pertenezcan al 80% de los hogares más vulnerables del país, según el Registro Social de Hogares (RSH). Si en un hogar existen dos niños o niñas que cumplen las condiciones, corresponderá un pago total de $60.000.
La normativa considera a niños bajo modalidades de cuidado alternativo familiar, como familias extensas, familias de adultos de confianza o familias de acogida. En estos casos, no se exigirá pertenecer al 80% de mayor vulnerabilidad socioeconómica.
El beneficio incluye a quienes hayan nacido entre el 2 de junio de 2026 y el 15 de marzo de 2027, cuyas madres pertenezcan al 80% de los hogares más vulnerables según el RSH al 1 de junio de 2026. La madre será la beneficiaria y el pago se efectuará después del 15 de marzo de 2027.
La determinación de las personas beneficiarias se realizará con registros administrativos del Estado. La Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia elaborará las nóminas de beneficiarios y las remitirá al Instituto de Previsión Social (IPS), organismo encargado del pago.
La ley establece un orden para determinar quién recibirá el bono. Primero, se considerará si el niño o niña es causante del Subsidio Familiar, de la Asignación Familiar o Maternal, de los subsidios para personas con discapacidad mental o física o sensorial severa, o si pertenece a una familia usuaria del subsistema Seguridades y Oportunidades. Si ninguna corresponde, el beneficio será para el jefe o jefa de hogar registrado en el RSH.
Para los menores bajo modalidades de cuidado alternativo familiar no se aplicará este orden. En esos casos, el beneficiario será la persona que ejerza legalmente su cuidado.
El IPS pagará el bono en una única cuota y las familias tendrán un plazo de nueve meses para cobrarlo. El beneficio no constituye remuneración ni renta, por lo que no será imponible ni tributable y no estará sujeto a descuentos. Será inembargable y no podrá ser retenido ni compensado por instituciones públicas o privadas.
La Suseso estará a cargo de los procesos de otorgamiento y pago del beneficio. Si una persona considera que tenía derecho al bono y no lo recibió, podrá presentar un reclamo ante el IPS dentro de un plazo de 15 meses, contado desde el 4 de septiembre de 2026, fecha de publicación de la Ley N°21.840 en el Diario Oficial.






