Chile cuenta con un nuevo marco legal para regular la actuación de las instituciones encargadas de la seguridad. Este viernes 16 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.849, que establece las reglas de uso de la fuerza para Carabineros, la Policía de Investigaciones (PDI) y las Fuerzas Armadas.
La publicación se produjo en medio de una controversia política. Parlamentarios de oposición presentaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC), cuestionando algunas disposiciones del proyecto, especialmente el principio de racionalidad y el empleo de fuerza potencialmente letal.
Por su parte, el Gobierno solicitó declarar inadmisible el recurso, argumentando que fue presentado fuera de plazo, después de la promulgación de la ley en Contraloría.
La normativa define el uso de la fuerza como una facultad que permite hacer cumplir la ley, mantener el orden público o restablecer la seguridad. Para ello, contempla medios físicos, mecánicos, químicos, eléctricos y otros mecanismos que pueden provocar lesiones e incluso la muerte.
Sin embargo, su aplicación debe respetar cuatro principios fundamentales: legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad.
Los cinco niveles establecidos para Carabineros y la PDI
En el caso de las policías, la legislación contempla cinco grados de resistencia o agresión, asociados a distintos niveles de respuesta institucional.
Estos son:
-
Cooperación: cuando una persona colabora y cumple las instrucciones policiales.
-
Resistencia pasiva: cuando alguien se niega a obedecer, pero sin utilizar violencia física.
-
Resistencia activa: cuando existe oposición física o intentos de evadir el control policial.
-
Agresión activa: cuando una persona realiza acciones que pueden afectar bienes o causar lesiones, sin constituir una amenaza letal.
-
Agresión activa potencialmente letal: cuando existe riesgo de lesiones graves o muerte.
Frente a estas situaciones, las reglas de uso de la fuerza contemplan cinco niveles de intervención policial.
El primero corresponde a la presencia policial, mediante vigilancia, vehículos y equipamiento institucional. El segundo considera técnicas de comunicación, como el diálogo, la mediación y la negociación.
El tercer nivel permite aplicar medidas de control físico, incluyendo la inmovilización y el uso de esposas. El cuarto autoriza el empleo de fuerza o armamento menos letal.
Finalmente, el quinto nivel contempla la utilización de fuerza potencialmente letal, bajo las condiciones y justificaciones establecidas por la normativa.
Un aspecto relevante es que estos niveles no necesariamente deben aplicarse de manera consecutiva. Ante una amenaza inminente, el personal policial puede recurrir directamente a un grado superior, siempre que se cumplan los requisitos legales.
La fuerza potencialmente letal se contempla en situaciones justificadas, como el cumplimiento del deber, la legítima defensa, determinadas órdenes judiciales, la detención o prevención de fugas y la protección de infraestructura crítica ante peligros graves.
¿Qué cambia para las Fuerzas Armadas?
La legislación también regula la actuación de las Fuerzas Armadas cuando participan en labores de orden público, seguridad interior o protección de instalaciones estratégicas.
Estas disposiciones incluyen a la Policía Marítima, dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar).
En estos casos, se establecen ocho reglas específicas:
-
Despliegue disuasivo: presencia de personal, vehículos, embarcaciones, aeronaves y armamento institucional.
-
Comunicación y persuasión: utilización del diálogo, la mediación y la negociación.
-
Elementos menos letales: empleo manual de humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua y bastones.
-
Dispositivos de lanzamiento: utilización de proyectiles con pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros elementos menos letales.
-
Control físico: reducción, inmovilización o esposamiento de personas. Se prohíbe continuar utilizando fuerza contra quienes ya estén inmovilizados y no opongan resistencia.
-
Munición de salva: disparos con finalidad disuasiva.
-
Escopetas antidisturbios: utilización ante peligros graves e inminentes para la vida o integridad física, o para evitar la pérdida material de infraestructura crítica o recintos militares.
-
Armamento letal: autorizado bajo condiciones específicas, como amenazas con armas letales o ataques contra instalaciones estratégicas que comprometan la seguridad o la vida de personas.
Además, la autoridad militar responsable podrá precisar cómo se aplicarán estas reglas en cada operativo, mediante resoluciones específicas que respeten las disposiciones legales.
¿Cuándo comenzarán a aplicarse las nuevas disposiciones?
La Ley 21.849 contempla un plazo de un año desde su publicación para dictar los reglamentos relacionados con el armamento, la planificación operativa y los mecanismos de registro y reporte de los procedimientos.
Mientras se elaboran estos documentos, continuarán vigentes las normas institucionales anteriores que no contradigan la nueva legislación.
De esta manera, las reglas de uso de la fuerza establecen un marco común para las instituciones policiales y militares, con distintos niveles de intervención y condiciones para el empleo de armamento.








