El Tribunal Constitucional (TC) rechazó por 9 votos contra 1 el requerimiento presentado por el Gobierno contra el artículo 31 del proyecto de ley de Reconstrucción Nacional. Con esta decisión, la norma que establece la reconexión gratuita de servicios básicos continúa su tramitación.
La disposición obliga a las empresas de electricidad, gas y servicios sanitarios a restablecer el suministro a usuarios residenciales y micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas que las autoridades declaren en estado de catástrofe.
El plazo máximo será de 48 horas para la electricidad y el gas, mientras que para el agua potable y el alcantarillado será de 24 horas.
La medida también contempla los casos en que las empresas hayan suspendido el suministro por falta de pago antes de la emergencia, sin que puedan cobrar por la reconexión.
¿Por qué recurrió el Gobierno al TC?
El Ejecutivo buscaba dejar sin efecto la disposición porque consideraba que su incorporación al proyecto infringía el artículo 69 de la Constitución, referido a las materias que pueden incorporarse durante la tramitación de un proyecto de ley.
Durante los alegatos, el abogado del Gobierno, Joaquín Palma, sostuvo que parlamentarios incorporaron la norma mediante una indicación y que las comisiones técnicas correspondientes no la analizaron previamente.
El Ejecutivo también planteó reparos relacionados con la seguridad de las reconexiones, especialmente en el caso del gas.
Palma advirtió que establecer un plazo de 48 horas podría obligar a las empresas a restablecer el suministro antes de completar las revisiones necesarias en instalaciones que hayan sufrido daños durante una catástrofe.
Según el Gobierno, esta situación podría generar riesgos tanto para los trabajadores encargados de las labores como para los propios usuarios.
Empresas también cuestionaron la norma
Los reparos del Ejecutivo recibieron el respaldo de gremios que representan a empresas eléctricas, sanitarias y de gas, quienes también presentaron antecedentes ante el TC.
Las compañías han cuestionado principalmente los plazos establecidos y el costo de las reconexiones gratuitas. Además, han advertido sobre las condiciones de seguridad que pueden existir después de una emergencia.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional finalmente rechazó el requerimiento por una amplia mayoría de 9 votos contra 1.
¿Qué viene ahora?
El fallo representa un revés para el Gobierno, que ya utilizó su facultad de veto durante la tramitación del proyecto.
Por ello, si La Moneda busca modificar o eliminar la obligación de reconexión gratuita, deberá impulsar una nueva iniciativa en el Congreso.
El fallo del TC no impide que el Parlamento vuelva a legislar sobre esta materia, aunque un eventual proyecto requerirá nuevamente las mayorías necesarias para modificar una disposición que el Congreso ya aprobó.
Desde el Gobierno señalaron que acatan la decisión del Tribunal Constitucional, mientras que los parlamentarios que respaldaron la norma valoraron el fallo y destacaron sus beneficios para las familias afectadas por situaciones de catástrofe.








